Sería razonable esperar que la cuestión de si las partes extranjeras deben celebrar en turco sus contratos con clientes turcos admitiera una respuesta sencilla, afirmativa o negativa. Lamentablemente, no es así para los abogados turcos. El problema presenta dos vertientes y todavía no ha sido resuelto.
El tenor de la ley
En 1926, tres años después de proclamar la República de Turquía, la asamblea nacional aprobó una ley que imponía el uso obligatorio del turco en las empresas mercantiles. La razón de ser de la ley, adoptada tras la fundación del Estado nacional, es clara. Su tenor, en cambio, no lo es. El artículo primero de la Ley obliga a las entidades y empresas turcas establecidas en Turquía a utilizar el turco en sus operaciones, contratos, correspondencia, cuentas y libros. Así, por ejemplo, si dos entidades turcas celebran un contrato en Turquía, la Ley les exige hacerlo en turco. El artículo segundo, en cambio, obliga a las sociedades y empresas extranjeras a utilizar el turco, pero únicamente en su correspondencia, operaciones y comunicaciones con empresas turcas y ciudadanos turcos, así como en los documentos y libros que deben presentar ante las autoridades y oficinas del Estado. El artículo primero, aplicable a las entidades y empresas turcas, menciona los «contratos», mientras que el artículo segundo, aplicable a las extranjeras, no lo hace.
En ello radica la ambigüedad. La cuestión se complica aún más por la duda de si el legislador omitió los contratos de forma deliberada. De ahí han surgido opiniones divergentes que frustran la legítima expectativa del cliente de obtener una respuesta afirmativa o negativa.
El criterio de los tribunales
En segundo lugar, los tribunales que interpretan y aplican la Ley tampoco han resuelto el problema. Por el contrario, han dificultado la labor de asesoramiento de los abogados turcos a sus clientes. Es habitual que las partes extranjeras celebren sus contratos con partes turcas en inglés o en otra lengua extranjera y, sin embargo, son escasos los asuntos en que los tribunales han examinado y analizado la Ley.
Las razones son diversas, pero existe un amplio consenso en que la ley que impone el uso del turco respondió a una finalidad en un momento histórico concreto y hoy resulta anacrónica e irrelevante.
Por ello, en la mayoría de los casos las partes no invocan la Ley. Este consenso puede explicar la escasez de resoluciones que interpretan y aplican la Ley, pese a que esta sigue vigente. Más importante aún, en los casos en que los tribunales han examinado y analizado la Ley, sus resoluciones han sido contradictorias, en particular en lo que respecta a los contratos entre partes extranjeras y turcas.
En 2013, una resolución del Tribunal de Casación, máximo órgano jurisdiccional en materia civil y penal, provocó un auténtico «caos» cuando su Sala 11.ª de lo Civil declaró nulo un convenio arbitral contenido en un contrato celebrado en inglés entre una parte extranjera y una parte turca. La Sala afirmó que las partes extranjeras deben celebrar en turco sus contratos con partes turcas. Este precedente no fue seguido en otras resoluciones de la Sala 11.ª ni por otras salas del Tribunal de Casación. Aun así, esta sola resolución bastó sobradamente para que las partes extranjeras temieran no poder exigir el cumplimiento de sus contratos con partes turcas si estos no estaban redactados en turco. Más recientemente, en 2020, la misma Sala 11.ª del Tribunal de Casación declaró que la Ley no se aplica a los contratos entre una parte extranjera y una parte turca y que tales partes no están obligadas a celebrar sus contratos en turco. La resolución no explica por qué se apartaba ahora implícitamente de la resolución de 2013, pero la interpretación actual de la Ley se inclina por la eficacia de los contratos redactados en lengua extranjera cuando interviene una parte extranjera. Aún más recientemente, en 2021, una resolución de un Tribunal Regional de Apelación acogió la misma interpretación de la Ley.
Consideraciones prácticas
Volviendo a la cuestión planteada al inicio, el problema resulta hoy menos preocupante para las partes extranjeras, pero no está resuelto. Negociar un contrato en inglés, tener que traducirlo al turco una vez acordadas sus cláusulas e incluso tener que negociar la propia traducción puede resultar frustrante, laborioso y costoso. No obstante, dado que la posible sanción prevista en la Ley es la nulidad del contrato, puede seguir siendo prudente tomar en consideración todas las interpretaciones posibles de la Ley y celebrar en turco los contratos, o al menos las cláusulas de sumisión a jurisdicción extranjera, hasta que el precedente reciente quede firmemente asentado.
